RESIDUOS
Se entiende por residuo cualquier material o sustancia resultante de un proceso de fabricación, transformación, uso, consumo, limpieza, …que experimenta una pérdida de valor y/o utilidad para el propietario. La definición recogida en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, es: “Un residuo es cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar”.
Existen muchas formas de clasificar los residuos, según procedencia, peligrosidad, gestión, ... A continuación, se recoge la categorización de residuos generados en una organización atendiendo a la característica de peligrosidad de los mismos:
- Residuos no peligrosos: Son los residuos que se generan dentro de una organización que no tienen calificación de peligrosos. Por ejemplo: chatarra, madera, …
- Residuos asimilables a urbanos: Dentro de los residuos no peligrosos, englobamos los asimilables a urbanos, que son los residuos que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los producidos en los domicilios particulares, comercios oficinas y servicios… Por ejemplo: cartón, papel, fracción orgánica, …
- Residuos peligrosos: es todo residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea, así como los envases y recipientes que los hayan contenido. (H1-Explosivo, H2-Oxidante, H3A-Fácilmente inflamable, H3B-Inflamable, H4-Irritante, H5-Nocivo, H6-Tóxico, H7-Cancerígeno, H8-Corrosivo, H9-Infeccioso, H10-Tóxico para la reproducción, H11-Mutagénico, H12-Residuos, H13*-Sensibilizante, H14- Ecotóxico, H15-Residuos susceptibles después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características antes enumeradas). En el siguiente enlace, más información sobre las características de peligrosidad: https://echa.europa.eu/es/regulations/clp/clp-pictograms
- Residuos inertes: Son residuos que una vez depositados en el vertedero no experimentan transformaciones físico-químicas ni biológicas significativas y no son considerados residuos peligrosos. Por ejemplo: ladrillos, …
- Residuos sanitarios: Aquellos que están compuestos por residuos generados como resultado de:
- Tratamiento, diagnostico o inmunización de humanos o animales;
- Investigación conducente a la producción o prueba de preparaciones medicas hechas de organismos vivos y sus productos.
- Su generación se realiza por actividades médicas o de investigación en hospitales, clínicas y laboratorios farmacéuticos
A continuación, se recogen cuatro vías para descubrir si lo que se ha producido y/o se posee es un residuo peligroso:
- El residuo tiene un pictograma de peligrosidad o proviene de una sustancia que tiene pictograma de peligrosidad.
- Dentro del listado de la Orden MAM/304/2002, Lista Europea de Residuos (Código LER), se encuentra identificado con el símbolo asterisco (*).
- Dentro de la ficha de datos de seguridad del producto químico que ha originado el residuo, aparece una sustancia de peligrosidad.
- A través de una caracterización analítica de los residuos
El productor (y/o poseedor), está obligado a gestionar los residuos dentro de su organización. Se entiende por gestión: la recogida, el transporte y tratamiento de éstos.
Existen las siguientes fórmulas para llevar a cabo la gestión de residuos.
- Por sí mismo (con las autorizaciones correspondientes)
- Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Entrega de los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su gestión.
En el siguiente link del Ministerio de transición ecológica, se recogen los flujos de gestión de residuos dependiendo de la tipología de los mismos:
Dentro de la Orden MAM/304/2002, Lista Europea de Residuos (Código LER), aparece la posibilidad de que residuos peligrosos puedan pasar a ser gestionados como no peligrosos. Este procedimiento es gestionado por la autoridad competente en materia ambiental de cada comunidad autónoma, por lo que, para conocer el procedimiento concreto, se deberá acudir a la misma.
Para poder llevar a cabo la desclasificación de residuos peligrosos, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Que el residuo a desclasificar, tenga doble entrada en la Lista Europea de residuos (con asterisco y sin asterisco)
- Si el residuo contiene sustancias peligrosas con características de peligrosidad H1, H2, H9, H12, H13, H14 el residuo no podrá desclasificarse, ya que no se han establecido umbrales de concentración para estas características de peligrosidad en dicha Orden.
- Si contiene sustancias calificadas como peligrosas, teniendo en cuenta las restricciones del punto anterior, estas deben están presentes en una concentración inferior a unos umbrales definidos en el anejo 2 de la de la Orden MAM/304/2002, Lista Europea de Residuos (Código LER).
H |
CARACTERÍSTICA DE PELIGROSIDAD |
CONCENTRACIÓN MÁXIMA % |
H1 |
Explosivo |
--- |
H2 |
Comburente |
--- |
H3 |
Inflamable |
Punto inflamación mayor de 55 ºC |
H4 |
Irritantes clasificadas como R41 |
10 |
Irritantes clasificadas como R36, R37 ó R38 |
20 |
|
H5 |
Nocivas |
25 |
H6 |
Muy Tóxicas |
0,1 |
Tóxicas |
3 |
|
H7 |
Cancerígena, categoría 1 ó 2 |
0,1 |
Cancerígena, categoría 3 |
1 |
|
H8 |
Corrosivas clasificadas como R35 |
1 |
Corrosivas clasificadas como R34 |
5 |
|
H9 |
Infeccioso |
--- |
H10 |
Tóxica para la reproducción de categoría 1 ó 2, es decir, R60 ó R61 |
0,5 |
Tóxica para la reproducción, categoría 3, es decir, R62 ó R63 |
5 |
|
H11 |
Mutagénica de categoría 1 ó 2, es decir, R46 |
0,1 |
Mutagénica de categoría 3, es decir, R40 |
1 |
|
H12 |
Emisión de gases con aire, agua o ácido |
--- |
H13 |
Sustancias que dan lugar a otras sustancias tras su eliminación |
--- |
H14 |
Peligroso para el medio ambiente |
--- |
Para considerar como subproducto a un residuo, se deberán dar las siguientes circunstancias generales, según el artículo 4 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
- Seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente
- La sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual (si un residuo de producción debe ser tratado antes de que pueda ser utilizado dicho tratamiento debe ser considerado como una operación de tratamiento de residuos)
- La sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción, y
- El uso ulterior cumple todos los requisitos pertinentes relativos a los productos, así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente
En el siguiente link se describe el procedimiento completo para la evaluación de un residuo como subproducto: https://www.miteco.gob.es/en/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/comision-coordinacion/Procedimiento-Evaluacion-Subproducto.aspx
No se ha previsto un procedimiento para que los particulares puedan solicitar la aplicación del concepto fin de condición de residuo, sino que es el Ministerio quien toma la decisión sobre los flujos de residuos para los que es más adecuado evaluar el posible establecimiento de criterios de fin de condición de residuo. Actualmente, las órdenes Ministeriales de fin de la condición de residuo aprobadas, son:
- Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
PRODUCTOS QUÍMICOS
Un producto químico, es cualquier elemento o compuesto químico destinado a cumplir una función. Existen muchos productos químicos, podemos encontrarlos de las siguientes formas:
- Sustancia: Elemento químico y sus compuestos naturales u obtenidos en un proceso industrial
- Preparado: Mezcla o solución de dos o más sustancias
- Artículo: Objeto cuya forma o diseño es más importante para su función que su composición química
- Fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea que fabrique una sustancia en la Comunidad Europea.
- Productor de un artículo: toda persona física o jurídica que fabrica o ensambla un artículo dentro de la Comunidad Europea
- Importador: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea y responsable de la importación.
- Usuario intermedio: Es el que utiliza una sustancia para su propio uso, para fabricar otra sustancia, un preparado o un artículo
A través del siguiente enlace se accede al “Navegador para la identificación de obligaciones relacionadas con al cumplimiento del REACH”, desarrollado por la ECHA, European Chemical Agency:
A través del siguiente enlace se accede a la “Guía introductoria al Reglamento CLP”, publicada por la ECHA, European Chemical Agency:
ROH APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
Queda prohibida la introducción en el mercado de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos los cables y las piezas de repuesto destinados a su reparación, su reutilización, la actualización de sus funciones o la mejora de su capacidad, que contengan las sustancias y cantidades recogidas en la tabla siguiente
Plomo | (0,1%) |
Mercurio | (0,1%) |
Cadmio | (0,01%) |
Cromo hexavalente | (0,1%) |
Polibromobifenilos (PBB) | (0,1%) |
Polibromodifeniléteres (PBDE) | (0,1%) |
Ftalato de bis(2-etilexilo) (DEHP) | (0,1%) |
Ftalato de bencilo y butilo (BBP) | (0,1%) |
Ftalato de dibutilo (DBP) | (0,1%) |
Ftalato de diisobutilo (DIBP) | (0,1%) |
Más información en Orden PRA/329/2017 y Real Decreto 219/2013.
CONFORMIDAD EUROPEA. MARCADO CE
El marcado CE es obligatorio para los productos que están afectados por una directiva que obligue a su colocación. Debe colocarse antes de que el producto sea comercializado o puesto en servicio. Para más información, se puede acceder al buscador de legislación de la Unión Europea https://europa.eu/european-union/law/find-legislation_es
Algunas de las Directivas en las que se incluye la obligación de marcado CE:
- Maquinas
- Baja tensión
- Compatibilidad electromagnética
- Equipos médicos
- Equipos de Protección Indicidual (EPI´s)
- Elementos de Construccion
- Equipos a presión
- Aparatos Electricos y Electrónicos
- Equipos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas
- Juguetes
- Calderas de agua caliente
- Ascensores
- Equipo para terminales de radio y telecomunicaciones
- Instrumentos de medición electrónicos.
- Instrumentos de pesaje no automáticos
- Juguetes
- Artículos pirotécnicos
- Refrigeradores y congeladores domésticos
- Embarcaciones de recreo
- …
La legislación de marcado CE obliga principalmente a los fabricantes y a los importadores de los productos a garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, para ello dentro de cada Directiva, se describen los procedimientos a seguir. No obstante, existen rasgos comunes:
Cumplir los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la directiva para garantizar requisitos esenciales de seguridad, estando a lo dispuesto en las especificaciones de las normas técnicas europeas armonizadas.
- Evaluación de la conformidad del producto respecto a la directiva en las fases:
- Diseño, mediante los ensayos o estudios correspondientes.
- Control de la calidad en la producción, preferiblemente basado en las normas ISO 9000.
- Elaboración de documentación técnica.
- Presentar la documentación al organismo notificado correspondiente (este trámite afecta a un número limitado de productos de algunas directivas).
- Elaboración de la Declaración CE de conformidad
- Logotipo del marcado CE
TRANSPORTE
Las mercancías peligrosas son materiales o elementos con propiedades peligrosas que suponen un riesgo potencial para la salud humana y la seguridad, las infraestructuras y/o sus medios de transporte.
Existen 9 clases de mercancías peligrosas
- Explosivos
- Gases
- Líquidos inflamables
- Sólidos inflamables, materias de combustión espontánea y peligrosas en contacto con el agua
- Sustancias oxidantes
- Sustancias tóxicas e infecciosas
- Material radioactivo
- Corrosivos
- Mercancías peligrosas varias
Para saber si la mercancía peligrosa que quiero transportar se encuentra dentro del ADR debo consultar su Anejo A. En él se enumeran las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido y las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado, así como todas las acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo, especialmente su clasificación, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc.
El Real Decreto 180/2015 regula los traslados de residuos (peligrosos y no peligrosos) en el interior del territorio del Estado o lo que es lo mismo el transporte de residuos desde una Comunidad a otra para su valorización o eliminación. Las obligaciones asociadas a esta normativa son:
- Identificación del operador del traslado, que es la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos y en quien recae la obligación de notificar el traslado.
- Productor del residuo siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo.
- Negociante: persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos (sólo de tramitar el traslado del residuo desde el punto de producción del residuo hasta el punto de tratamiento final)
- Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos (actúa por cuenta propia, realizando compra-venta de residuos)
- Presentar un Documento de Identificación que acompañe al residuo durante el traslado y permita conocer en todo momento el tipo de residuos, su procedencia y su destino, los datos del operador del traslado, el transportista.
- Disponer de un contrato de tratamiento de residuos es un acuerdo donde se estipulan los residuos estimados a trasladarse, su identificación con códigos LER, la periodicidad de traslados, el tratamiento previsto de los residuos, …
- Notificación Previa de Traslado: se presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino, con un plazo de al menos 10 días antes del traslado.